jueves, 24 de enero de 2013

Cómo leer la MEL

    1.      A que aerolínea pertenece la aeronave
          2.      Tipo de aeronave.
          3.      Fecha y la última revisión.
          4.      Sección correspondiente.
          5.      Numero de pagina correspondiente.  
     6.  ITEM- Componentes (Columna 1).- Puede significar aspecto, elemento, el equipo, sistema,       componente, o función listada en la columna “ITEM”. También podemos encontrar las categorías
6.1  Encontramos las siguientes características
a)      Categoría A.- Los ítems (componentes o equipos) en esta categoría deben ser reparados dentro del intervalo de tiempo especificado en la columna de “Remarks or Exceptions” de la MEL aprobada del explotador. Siempre que intervalo de tiempo indique ciclos o tiempo de vuelo, éste intervalo empieza con el siguiente vuelo. Siempre que el intervalo de tiempo sea listado como días de vuelo, éste intervalo empieza el día de vuelo que sigue al día del descubrimiento.

b)     Categoría B.- Los ítems (componentes o equipos) en esta categoría deben ser reparados dentro de los tres (3) días calendario consecutivos (72 horas), excluyendo el día del descubrimiento. Por ejemplo, Si el ítem fue descubierto el 26 de enero, a las 10:00 a.m., el intervalo de los tres días empezará a la medianoche del 26 y terminará a la medianoche del 29.

c)      Categoría C.- Los ítems (componentes o equipos) en esta categoría deben ser reparados dentro de los diez (10) días calendario consecutivos (240 horas), excluyendo el día del descubrimiento. Por ejemplo, Si el ítem fue descubierto el 26 de enero, a las 10:00 a.m., el intervalo de los tres días empezará a la medianoche del 26 y terminará a la medianoche del 5 de febrero.
d)     Categoría D.- Los ítems (componentes) en esta categoría deben ser reparados dentro de los ciento veinte (120) días calendario consecutivos (2880 horas), excluyendo el día del descubrimiento.


      7.      Number installed - Numero instalado  (Columna 2).- Es el número (cantidad) de componentes  de un sistema particular que se encuentran instalados en la aeronave.



     8.      Number Required for Dispatch - Número requerido para despacho (Columna 3).- El número mínimo (cantidad) de ítems requeridos para la operación siempre y cuando las condiciones especificadas en la Columna 4 sean cumplidas. Cuando la MMEL muestre un número variable requerido para despacho, la MEL debe reflejar el número actual requerido para despacho o un medio alterno de control de configuración aprobado.
NOTA (Columna 4 de la MEL).- Provee información adicional para la consideración de los miembros de la tripulación o mantenimiento. Estas notas son usadas para identificar el mate-rial aplicable que tiene la intención de ayudar con el cumplimiento, pero que no libera al explotador  de la responsabilidad del cumplimiento con todos los requerimientos aplicables. Estas notas no son parte de “provisiones” – condiciones y limitaciones.

9.      Remarks or Exceptions - Comentarios o excepciones (Columna 4).- Esta columna de comen-tarios o excepciones contiene una afirmación ya sea prohibiendo o permitiendo la operación con un número específico de ítems inoperativos. Además contiene las condiciones (“provisio-nes”), limitaciones para dicha operación, y las notas apropiadas.

9.1.            Símbolo “(M)”.- Indica un requerimiento de un procedimiento específico de mantenimiento el cual debe ser realizado antes de la operación con el ítem listado inoperativo. Normalmente es-tos procedimientos son realizados por personal de mantenimiento, sin embargo, otro personal puede estar calificado y autorizado para realizar algunas de estas funciones. Los procedimien-tos que requieren conocimiento o habilidades especiales, o que requieren el uso de herramien-tas o equipo de prueba deben ser realizados por personal de mantenimiento (ver símbolo “M#” a continuación). El cumplimiento satisfactorio de todos los procedimientos de mantenimiento, independientemente de quién lo realiza es responsabilidad del explotador. Se requiere que los procedimientos apropiados sean publicados como parte del manual del explotador o de la MEL.

9.2.            Símbolo “(O)”.- Indica un requerimiento de un procedimiento de operaciones específico que debe ser realizado para la planificación y/o la operación con el ítem listado como inoperativo. Normalmente, estos procedimientos son realizados por la tripulación de vuelo; sin embargo, otro personal autorizado puede estar calificado y autorizado para realizar ciertas funciones. El cumplimiento satisfactorio de todos los procedimientos es responsabilidad del explotador independientemente de quién realiza estas funciones. Los procedimientos apropiados se deben publicar como una parte del manual del explotador o de la MEL. El registro del cumplimiento de los procedimientos de operaciones específicos requeridos debe ser llevado a cabo por las personas que los llevan a cabo, mediante la inclusión de una afirmación en la bitácora de a bordo de la aeronave que se han realizado los procedimientos operacionales respectivos.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA


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